La labor de los administradores de edificios y condominios resulta esencial para la convivencia, el cuidado de los espacios comunes y la seguridad de miles de familias en el país. Sin embargo, casos de opacidad y mala gestión han minado la confianza de los copropietarios, impulsando una regulación más estricta a través de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 21.442).
Por lo mismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) creó el Registro Nacional de Administradores de Condominios, público y gratuito, con el fin de profesionalizar la actividad y garantizar mayor transparencia. Solo quienes estén inscritos estarán habilitados legalmente para ejercer. Según cifras del ministerio, a la fecha, más de 5.386 administradores ya se han inscrito en la plataforma,.
Y un dato no menor: según el Servicio de Impuestos Internos, en Chile existen 34.974 condominios y 31.737 condominios residenciales, lo que refleja la magnitud del sector y la necesidad de contar con profesionales regulados.
“Este registro es una herramienta fundamental para ordenar la actividad. La Ley establece que, sin estar inscritos, los administradores simplemente no podrán ejercer, por lo que hablamos de un requisito habilitante, no opcional”, comenta Claudia Poblete, abogada de ComunidadFeliz.
Consecuencias de no cumplir
Quienes no se inscriban dentro del plazo perderán la posibilidad de ejercer legalmente la administración de edificios y condominios. Los comités de administración tendrán que verificar que la administración de sus condominios cuenta con dicha inscripción vigente.
El proceso de inscripción es 100% en línea y se realiza en condominios.minvu.cl utilizando RUT y Clave Única. Desde el ministerio han reiterado que este registro busca restaurar la confianza en la gestión de las comunidades y dar respaldo a quienes ejercen la labor de manera responsable.
Es importante resaltar que, si bien el plazo para inscribirse es hasta el 26 de septiembre de 2025, esto no significa que una administración no pueda inscribirse después. “Lo que ocurre es que, a partir del 26 de septiembre, será obligatorio para todos los administradores estar inscritos para poder ejercer la administración. La plataforma de inscripción permanecerá siempre abierta”, agrega Poblete.
Por otro lado, “es recomendable que, en caso de necesitar una nueva administración, se busque una de inmediato. El presidente del comité de administración podría asumir temporalmente, pero solo por un tiempo limitado”, agrega.
Recomendaciones de ComunidadFeliz
Para no quedar fuera del registro y evitar sanciones, ComunidadFeliz entrega tres recomendaciones prácticas a los administradores:
- Reunir con anticipación los documentos exigidos (certificado de antecedentes para fines especiales que no tenga una vigencia mayor a 15 días, certificado de curso de capacitación o certificación de competencias, que aborden las materias indicadas en la Ley 21.442 y el reglamento del registro, cédula de identidad).
- Realizar la inscripción en línea con tiempo, evitando los últimos días, cuando la plataforma puede presentar alta demanda.
- Verificar el estado de la solicitud dentro del portal y descargar el certificado de inscripción, que servirá como respaldo oficial frente a las comunidades.
Para completar el proceso de inscripción en el Registro Nacional, es indispensable que la información adjunta cumpla con lo estipulado en el reglamento. El incumplimiento de este requisito impedirá su inscripción y retrasará el proceso.
“Estamos frente a un cambio cultural en la administración. Al exigir formación, experiencia y transparencia, el registro eleva los estándares y profesionaliza un rol clave para miles de familias en Chile. Esta es una excelente oportunidad para visibilizar el arduo trabajo de los administradores en edificios y condominios, una labor a menudo subestimada. Es gracias a su gestión que se mantienen los espacios comunes, los ascensores funcionan y muchos otros aspectos de la vida en comunidad se desarrollan sin problemas”, concluye la abogada.